La consulta pública sobre la “Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual” en Venezuela marca un momento clave e histórico para revisar, actualizar y fortalecer el ordenamiento jurídico que protege los activos intangibles en dicho país. Esta iniciativa, es impulsada en colaboración con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), no solo representa un ejercicio de planificación estratégica, sino también una invitación a repensar el rol de la propiedad intelectual (PI) en el desarrollo económico, social y tecnológico de la nación.
Ahora bien, uno de los aspectos centrales de esta discusión, es la necesidad urgente de modernizar los dos pilares legislativos que son fundamentales y rigen actualmente en esta materia: la Ley de Propiedad Industrial (de 1956) y la Ley sobre el Derecho de Autor. Ambos dispositivos normativos (aunque fundamentales en su momento) hoy evidencian un considerable desfase frente a los estándares internacionales, los tratados multilaterales suscritos por el país y las dinámicas actuales del entorno digital y empresarial.
Limitaciones de la Ley de Propiedad Industrial de 1956
La Ley de Propiedad Industrial vigente presenta diversas limitaciones que restringen la eficacia del sistema:
- Ausencia de definiciones o definiciones no muy claras y desactualizadas de los “elementos constitutivos de la propiedad industrial”, entre ellos, patentes de invención, certificados de protección, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas de productos y de servicios, marcas colectivas; marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas.
- Procedimientos administrativos no ajustados a la actualidad, ya que no consideran los avances tecnológicos (por ejemplo, la ausencia de un expediente electrónico) ni las buenas prácticas internacionales en materia de propiedad industrial.
- Falta de mecanismos claros para la observancia de derechos (acciones administrativas de infracción de derechos de propiedad intelectual, nulidades, acciones reivindicatorias, acciones de cancelación u oposiciones), incluyendo medidas cautelares, sanciones efectivas y procedimientos administrativos modernos.
- Carencia de una normativa clara sobre las marcas no tradicionales (como marcas tridimensionales, sonoras o de posición), limitando la protección de nuevas formas de diferenciación comercial.
- Debilidad en las disposiciones relativas a los requisitos para el registro de una marca. Siendo los artículos 134 y 135 de la decisión 486 de la Comunidad Andina un buen referente (requisitos relativos y absolutos, en forma respectiva).
- Lapso prolongado del otorgamiento de una marca, teniendo en cuenta que países de la región como Perú, otorgan el registro en tres meses (sin oposición).
- El Boletín de la Propiedad Industrial Publicidad no es electrónico ni de fácil acceso (solo en taquilla en la sede principal). Es altamente recomendable que las solicitudes (e inclusive las decisiones) de registro de marcas, patentes, diseños industriales y otras formas de propiedad industria, deben realizarse en un medio de fácil acceso, para que el público pueda conocer y verificar la información sobre la propiedad industrial en Venezuela. Por lo cual resulta imperioso la creación de una norma que contemple la publicidad de los registros y las decisiones.
Resulta importante mencionar, que una reforma integral de esta ley permitiría al país mejorar sus índices de competitividad, atraer inversión extranjera y fomentar la innovación nacional.
Retos y oportunidades en la Ley de Derecho de Autor
Por otro lado, la Ley sobre el Derecho de Autor —si bien ha tenido reformas parciales— no responde aún a los desafíos del entorno digital ni garantiza una protección equilibrada entre creadores, usuarios y plataformas. Entre las oportunidades de mejora se encuentran:
- Reconocimiento expreso de los derechos conexos, la gestión colectiva digital y el uso legítimo de obras en contextos educativos, científicos y bibliotecarios.
- Adaptación a las plataformas digitales: la actual legislación no contempla de manera específica las dinámicas de streaming, redes sociales, inteligencia artificial ni blockchain como medios de distribución y protección de obras.
- Protección más clara para software, videojuegos y bases de datos, cuya relevancia económica es creciente.
- Fortalecimiento institucional del sistema de registro y defensa de derechos, garantizando mayor acceso, eficiencia y transparencia.
Cabe destacar que una reforma moderna del derecho de autor permitiría armonizar la normativa con los tratados internacionales como el Convenio de Berna, los Tratados Internet de la OMPI y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.
Reflexión final
Venezuela tiene una oportunidad histórica: sentar las bases de un sistema de propiedad intelectual e industrial que sea moderno, inclusivo y orientado al desarrollo sostenible. La reforma de sus leyes fundamentales es el primer paso en un camino que exige compromiso técnico, diálogo multisectorial y visión de largo plazo. El éxito de la “Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual” no dependerá únicamente de los cambios normativos, sino de la capacidad de los ciudadanos para comprender, valorar y utilizar la propiedad intelectual como una herramienta de transformación y progreso.